Desde que el producto
del trabajo humano o la apropiación de los frutos y recursos de la
naturaleza se convierten en mercancía, surgen los mercados, y con ellos se
inicia la competencia entre mercaderes o comerciantes para vender sus productos.
En el largo camino
del comercio muchas han sido las cosas que se han sucedido y cientos han
sido las causas y consecuencias para dominar los mercados y monopolizarlos.
Millones han muerto y mueren actualmente como consecuencia de los
deshumanizados y entes que se han degenerado en su afán de obtener más y más
ganancias sin importar cómo; su fin justifica sus medios.
No obstante la locura
reinante en este desigual y globalizado mundo de hoy, existen normas
creadas por los mismos mercaderes para controlarse los unos a los otros y repartirse
en el mejor modo posible el néctar extraído a las grandes masas explotadas y
creadoras de bienes y servicios.
La competencia
desleal que puede surgir y que ha estado presente en la historia del
comercio y del mercado ha sido objeto de control y hoy más que nunca, esa
acción humana convertida en institución del Derecho de Propiedad Intelectual,
es motivo de regulación y control basado en acuerdos internacionales y más en específico
del Convenio de la Unión de París.
El Convenio de la
Unión señala en su artículo 1.2, entre otras cosas, que “la protección de
la propiedad industrial tiene por objeto…la represión de la competencia
desleal.”
En el artículo 10 bis del Convenio de la Unión viene tratado
como tal la Competencia Desleal en donde se dice que todos los países miembros
de la unión están obligados a asegurar una protección eficaz contra la
competencia desleal.
Define el propio artículo que la Competencia Desleal es todo acto de competencia contrario a los usos
honestos en materia comercial e industrial, y que deberán prohibirse:
- Cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;
- las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;
- las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.
La protección contra la
Competencia Desleal surge como una consecuencia histórica de la expansión
de las distintas modalidades de la propiedad industrial; especialmente las
marcas.
Al principio solo se
limitaban sus normas a la protección del competidor, pero hoy en día a
diferencia de las leyes de marcas esta institución del derecho de propiedad
industrial también va encaminada a proteger los derechos del público en
general, de los consumidores y de la competencia.
La doctrina y
jurisprudencia internacional viene aceptando desde hace tiempo que el derecho
de marcas forma parte del derecho de
competencia lo cual no tiene mucha trascendencia pero sí es determinante en la
solución de conflictos relativos al registro, uso y defensa de las marcas. Pero
esto tiene ocupado a la doctrina y jurisprudencia desde que existe un derecho
codificado de marcas.
¿Tienen las normas represoras de la competencia desleal un
rango superior en Derecho al Derecho de Marcas?
Son dos normas de diferente formación y mantienen una
relación de conflicto entre sí.
Pero esto es materia
de otro artículo que se tratará más adelante y que aparece muy bien analizado
en el libro “Selección de Lecturas de Propiedad Industrial” Tomo I. De las
autoras, Dra. Marta Moreno Cruz y la Dra. Emilia Horta Herrera.
Bibliografía:
- Libro “Selección de Lecturas de Propiedad Industrial” Tomo I. De las autoras, Dra. Marta Moreno Cruz y la Dra. Emilia Horta Herrera. ISBN 959-258-930-5
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